ACUERDO GUBERNATIVO  327-2003

Reglamento para la Aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los Comités educativos -COEDUCA- y de las Juntas Esculares.

*Derogado por el artículo 30 del Acuerdo Gubernativo 202-2010 del Presidente de la República de fecha 06-07-2010.

* Reformada la denominación del Reglamento por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 143-2005 el 04-05-2005

ACUERDO GUBERNATIVO No. 327-2003

Guatemala, 29 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

CONSEDRANDO:

Que es obligación del Estado Proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que a través del Ministerio de Educación, debe promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo, mediante la organización de juntas escolares, comités educativos y otras modalidades.

CONSIDERANDO:

Que para alcanzar los fines de la educación en el país, es imperativa la participación de la comunidad educativa, especialmente de los padres de familia y de los educadores en la prestación de los servicios a favor de los educandos, en la conservación de los edificios escolares y en el fomento de programas y la escuela en el área rural.

CONSIDERANDO:

Que todas las asociaciones civiles, que se organicen con el propósito de participar en la autogestión educativa, así como en la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo a la educación, deben contar con procedimientos simples que permitan su autorización y funcionamiento, cumpliendo con sus requisitos mínimos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, literal f) de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece como función del Ministerio de Educación la promoción de la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo, por medio de la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas, facultando al Ministerio de Educación para aprobar sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS, RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES PUBLICOS*

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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