ACUERDO GUBERNATIVO 221-94
Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 221-94
Palacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de 1994
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional del Trabajo número 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva establece que deberán adoptarse las medidas adecuadas para estimular y fomentar entre empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores por la otra el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar las condiciones de trabajo.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva y que el Código de Trabajo establece las disposiciones generales que rigen los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo. En tal virtud, para desarrollar tales principios y disposiciones generales es necesario precisar el procedimiento a seguir por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la Negociación, Homologación y Denuncia de los pactos colectivos de condiciones de Trabajo, a fin de lograr una coordinación técnica entre las dependencias que conocen de estas materias y lograr su eficaz funcionamiento.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la república y con fundamento en el Artículo 4° del Convenio Internacional del Trabajo número 98; 46 y 106 de la Constitución Política de al República y lo que disponen en los Artículos 51, 52 y 53 del Código de Trabajo.
ACUERDA:
El siguiente
Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y
Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo
de Empresa o Centro de Producción Determinado.
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