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Instructivo para el Cobro de la Legalización Consular (Sección 5.03 del RECAUCA).

Instructivo para el Cobro de la Legalización Consular (Sección 5.03 del RECAUCA)

RESOLUCION
SAT-IA-06-99

PARA: Personal técnico de las Aduana de la República

DE: Lic. José Francisco Ovando Intendente de Aduanas

ASUNTO: INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE LA LEGALIZACION CONSULAR (SECCION 5.03 DEL RECAUCA)

FECHA: 04 de marzo de 1999.

En el diario "El Guatemalteco" No. 38, de agosto de 1967, se publicó el Acuerdo gubernativo que copiando literalmente dice:

"MODIFICARSE EN LA FORMA EN QUE SE MENCIONA LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 1o. DEL ACUERDO GUBERNATIVO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1996, RELATIVO A LA LEGALIZACION CONSULAR DE LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE QUE AMPARAN MERCANCIAS DESTINADAS A LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA.... Guatemala, 16 de agosto de 1967. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que el plazo de diez días hábiles para la legalización consular de los documentos de embarque que ampara mercancías destinadas a los puertos de la República que establece el Acuerdo Gubernativo de fecha 29 de septiembre de 1966, es insuficiente dando lugar a que las autoridades aduaneras impongan multas a los importadores por causas que no les son imputables, POR TANTO: --En uso de las facultades que le confiere el Artículo 189 inciso 4o. De la Constitución de la República, ACUERDA: Artículo 1o. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 1o. Del Acuerdo Gubernativo de fecha 29 de septiembre de 1966 los cuales quedan así: "Las originales de las facturas comerciales que amparan mercancías en cantidad comercial que se importen por la vías marítima, terrestre y postal, así como los conocimientos de embarque para las importaciones por la vía marítima y las cartas de porte para las importaciones por la vía terrestre, deberán ser legalizadas por el Cónsul o represente diplomático de la República de Guatemala en el país de procedencia. La omisión de legalización de los citados documentos o si esta se efectuare después de veinte (20) días hábiles siguientes de la fecha de embarque de las mercancía, dará lugar a que las autoridades aduaneras impongan una multa, por cada documento, equivalente al 3% de los derechos de importación siempre que no baje del mínimo, ni exceda del máximo establecido en el artículo 149 del Código Aduanero Centroamericano". Artículo 2o. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. MENDEZ MONTENEGRO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. ALBERTO FUNTES MOHR"

En virtud de lo anterior el personal técnico tendrá que aplicar:

 
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