DECRETO DEL CONGRESO 50-89
Reformas al Decreto número 59-87, Ley del Impuesto Sobre la Renta
*Derogado por el artículo 82 del Decreto No. 26-92 del Congreso de la República de Guatemala.
DECRETO NUMERO 50-89
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que dentro del programa de readecuación tributaria es necesario prever, entre otras cosas, que la canalización de recursos en el mercado financiero obedezca a razones de índole económico y no fiscal, y que para ello se impone la necesidad de establecer un sistema fiscal neutro que no discrimine entre el mercado de capitales y el mercado de crédito;
CONSIDERANDO:
Que con ese objetivo se modificó el Artículo 6 inciso ñ) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según aparece en el Artículo 2 párrafo quinto del Decreto 95-87 del Congreso de la República y se adicionó al Artículo 10 de la Ley del impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, el numeral 24, según aparece en el Artículo 38 del Decreto 95-87 del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que no obstante lo anterior, para lograr más eficazmente el objetivo apuntado, es necesario adicionar otros supuestos de exención fiscal que conduzcan a lograr la neutralidad impositiva del mercado financiero, involucrando instituciones y aplicando disposiciones legales ya existentes y que por naturaleza y función forman parte del marco jurídico-financiero nacional,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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