CONVENIO  0363

Convenio entre Guatemala y Cuba para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República por Decreto número 63-2000, aprobó el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES , suscrito en la ciudad de la Habana, República de Cuba el 20 de agosto de 1999.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República

ACUERDA:

Ratificar el instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de noviembre del dos mil.

ALFONSO PORTILLO


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
ANGELA GAROZ CABRERA

LIC. J LUIS MIJANGOS C.
EL SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA
DE CUBA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA
DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Guatemala, y el gobierno de la República de Cuba en adelante "las Partes Contratantes",

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados;

Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra, que impliquen transferencias de capitales;

Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados.

Han acordado lo siguiente

 
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