CONVENIO 0363
Convenio entre Guatemala y Cuba para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República por Decreto número 63-2000, aprobó el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES , suscrito en la ciudad de la Habana, República de Cuba el 20 de agosto de 1999.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República
ACUERDA:
Ratificar el instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de noviembre del dos mil.
ALFONSO PORTILLO
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
ANGELA GAROZ CABRERA
LIC. J LUIS MIJANGOS C.
EL SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA
DE CUBA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA
DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República de Guatemala, y el gobierno de la República de Cuba en adelante "las Partes Contratantes",
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados;
Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra, que impliquen transferencias de capitales;
Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados.
Han acordado lo siguiente
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