CONVENIO 0350
Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)
YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el día 27 de febrero de 2002 la ENMIENDA AL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA), ratifica por el presente dicha Enmienda y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dos.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS
Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Referencia: Decreto del Congreso de la República No. 59-2002 emitido el 8 de octubre de 2002.
ENMIENDA AL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la organización de Estados Centroamericanos (ODECA), toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el referido Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo, deberá someterse a la Corte Centroamericana de Justicia;
Que es necesario extender la posibilidad de conocimiento de las controversias surgidas en el ámbito comercial del mercado Común Centroamericano a los métodos alternos de solución de controversias, para contar con mecanismos modernos, ágiles, efectivos, vinculantes y con niveles de calidad superiores, o al menos, iguales a los alcanzados en los tratados comerciales de tercera generación suscritos por los países centroamericanos con terceros Estados;
Que durante los años 2000 y 2001 se hicieron gestiones para incorporar los métodos alternos al mecanismo de solución de controversias establecido en los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana, con los resultados negativos derivados de la Resolución emitida por la Corte Centroamericana de Justicia el 12 de noviembre de 2001 a las diez de la mañana, en respuesta a la solicitud de opinión que le presentó el Consejo intersectorial de ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Integración Económica, por medio del Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana;
Que el consejo Intersectorial de Ministros indicado en el considerando anterior, tanto en su reunión del 27 de septiembre de 2000 como en la del 24 de mayo de 2001 convino dejar un tiempo prudencial par ala respuesta de la Corte y, a falta de ella o: en caso negativo, procedía la reforma del protocolo de Tegucigalpa, para incorporar el uso de métodos alternos de solución de controversias a las diferencias que se presenten en el intercambio comercial del mercado Común Centroamericano;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa, corresponde a la Reunión de Presidentes aprobar las reformas que se planteen al citado instrumento de conformidad con el artículo 37 del mismo, según el cual, los proyectos de reforma serán sometidos a la consideración de la Reunión de Presidentes, por intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, y que, por esa vía se ha recibido la correspondencia propuesta,
POR TANTO:
Con Base en las facultades que les confiere su artículo 15, deciden reformar el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito el 13 de diciembre de 1991, por medio del presente protocolo, a cuyo efecto convienen;
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