ACUERDO MINISTERIAL  237-2003

Acuerdo de Creación y Regulación de la Unidad Ejecutora del Centro de Evaluación de Conductores de Vehículos -CECOVE-

*Derogado por el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 903-2003 del Ministro de Gobernación.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 237-2003

Guatemala, 04 de febrero de 2003

El Ministro de Gobernación,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República. Ley del Organismo ejecutivo, los Ministros de Estado tienen la facultad de crear Unidades Especiales de Ejecución que podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos atendiendo las necesidades de cada Ministerio en particular, cuyo tiempo de duración se circunscribirá al período de ejecución que se requiera para cumplir con fines específicos y que el correspondiente acuerdo de creación deberá establecer los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales podrá disponer para el desempeño de sus funciones.

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de lograr una adecuada administración del CENTRO DE EVALUACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS es necesario crear una Unidad Especial de Ejecución que lleve a cabo la función de coordinación de la gestión administrativa de dicha entidad, que a su vez deberá delegarse para su ejecución e implementación bajo el amparo de lo que establecen los artículos 7 y 10 de la ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República y artículo 25 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que el Fideicomiso es uno de los mecanismo de ejecución financiera que permiten administrar de forma transparente y segura los fondos públicos, empleándose con el fin de aumentar la eficiencia y la eficacia en la ejecución de programas y proyectos, propiciando una mejor fiscalización en la utilización y un mejor aprovechamiento de los recursos.

CONSIDERANDO:

Que existen denuncias sobre el otorgamiento en forma anómala de certificados de aprobación de exámenes que corresponde realizar a los solicitantes de licencias de conducir, lo que hace impostergable la modificación de los procedimientos vigentes.

CONSIDERANDO:

Que es necesario deslindar las actividades de examen para el otorgamiento de licencias de conducir, de las actividades de enseñanza que realizan las escuelas de manejo, para evitar que éstas se constituyan en juez y parte, y garantizar así, la imparcialidad necesaria en la evaluación de los conductores como una manera de contribuir a la seguridad de las personas.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 27 literal m) de la Ley del organismo ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

Acuerdo de Creación y Regulación de la Unidad Ejecutora del CENTRO DE EVALUACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS -CECOVE-

 
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