ACTA MUNICIPAL  15-2003

Reglamento de Viviendas Individuales con Áreas Comunes en Copropiedad

ACTA NUMERO 15-2003

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA Que para el efecto tiene a la vista el libro de Sesiones del consejo Municipal, Tomo 53, en el que aparece el Acta que en su parte conducente dice: ACTA NUMERO QUINCE GUIÓN DOS MIL TRES (15-2003), SESIÓN PUBLICA ORDINARIA QUE CELEBRA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, En la Villa de Mixco, Departamento de Guatemala, hoy lunes veintisiete de enero del año dos mil tres, siendo las dieciocho horas en punto, se encuentran reunidos los Honorables Miembros del consejo Municipal en el Salón Mayor del Concejo Municipal en sesión presidida por el Alcalde Municipal estando presente el Secretario Municipal , quien certifica con el objeto de emitir el Acuerdo precedente en todos y cada uno de los asuntos que se someten a conocimiento y consideración del Honorable Concejo Municipal, PRIMERO:....... SEGUNDO ............ TERCERO: ............. CUARTO: .......... QUINTO ........... SEXTO SÉPTIMO: Se somete a conocimiento del Honorable Concejo Municipal,, el Dictamen No. 5-2003, de la Comisión de Urbanismo, Vivienda, Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, donde se tiene a la vista para conocer EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS INDIVIDUALES CON ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD , una vez conocido el mismo, el Honorable Consejo Municipal CONSIDERANDO: Que son competencias generales del Concejo Municipal le compete al Concejo Municipal según artículo 35, del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República, literal a) la iniciativa deliberación y decisión de los asuntos municipales b El ordenamiento territorial y control urbanístico de las circunscripciones municipal; e) El establecimiento, planificado, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que son competencias propias del municipio; e) Autorización de las Licencias de Construcción de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio, (artículo 68 del citado Cuerpo Legal. CONSIDERANDO: que el desarrollo urbano en Mixco se ha venido dando en forma acelerada y descontrolada, lo que ha originado la necesidad de contar con la reglamentación respectiva. CONSIDERANDO: Que resulta necesario la aprobación del Reglamento de Viviendas Individuales con Áreas Comunes en Copropiedad, para regular las construcciones y/o Urbanizaciones dentro de la circunscripción municipal. POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el honorable Consejo Municipal, por unanimidad de votos:

ACUERDA:

1. Aprobar el

REGLAMENTO DE VIVIENDAS INDIVIDUALES CON ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD:

GENERALIDADES Y DEFINICIONES:

 
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