ACUERDO GUBERNATIVO 459-93
Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO 6 086 Antibióticos. Sulfato de Gentamicina
Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO 6 086 Antibióticos. Sulfato de Gentamicina
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 459-93
Palacio Nacional: Guatemala, 24 de septiembre de 1993.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de antibióticos, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de norma que establece las características y requisitos que debe reunir dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, y habiendo sometido a estudio el referido documento, ese Cuerpo colegiado, en el Punto Quinto, inciso b), Acta Número 71-91 de fecha 19 de Noviembre de 1991, emitió la Resolución Número 22-91, en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 6 086 ANTIBIÓTICOS. Sulfato de gentamicina para inyección. Especificaciones. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha Norma es Procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el Artículo 6, del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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