DECRETO DEL CONGRESO 67-76
Ley del Timbre de Arquitectura
DECRETO NUMERO 67-76
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en su artículo 105 establece la colegiación obligatoria para el ejercicio de todas las profesiones universitarias;
CONSIDERANDO:
Que son fines de la colegiación obligatoria la superación moral, social, cultural y económica de los profesionales universitarios, así como mantener el decoro e incrementar el sentido de solidaridad y ética profesional entre sus miembros;
CONSIDERANDO:
Que los arquitectos al prestar sus servicios profesionales desempeñan una actividad pública, se exponen a riesgos de toda índole y no gozan de prestaciones de carácter social que les den protección y aseguren su retiro después de un tiempo razonable del ejercicio profesional,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1o. Del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Timbre de Arquitectura
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