DECRETO DEL CONGRESO 31-71
Los Comités Ejecutivos de los Sindicatos de patronos o trabajadores podrán extender el periodo de ejercicio del cargo sindical con la aprobación de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Extensión del Período de Ejercicio en Cargos Sindicales
DECRETO NUMERO 31-71
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dictar las medidas que tiendan a garantizar el ejercicio de los derechos consignados por la ley a favor de los trabajadores y de las organizaciones sindicales, especialmente en lo que se refiere a la contratación colectiva;
CONSIDERANDO:
Que a la par de las medidas de emergencia dictadas por el Gobierno de la República en el ejercicio de los derechos que le confieren las leyes del país, deben emitirse las disposiciones que garanticen el ejercicio de los derechos sindicales, protegiendo especialmente los mecanismos legales para la superación de las garantías mínimas consagradas por la ley,
POR TANTO,
Con fundamento en lo que para el efecto dispone el artículo 170, inciso 1 de la Constitución de la República,
DECRETA:
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