DECRETO DEL CONGRESO 38-74
Reformas al Decreto 1401 y al Decreto Número 314, Código de Notariado
DECRETO NUMERO 38-74
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 37 del Código de Notariado, los notarios deberán remitir al Archivo de Protocolos, dentro del término de quince días de su otorgamiento, un testimonio especial de los actos o contratos que autoricen, de las actas de protocolación y razones de legalización, así como avisos de las escrituras canceladas; que de conformidad con el Decreto 1401 del Congreso, a dichos documentos deberán agregarse los timbres notariales respectivos; que la práctica ha demostrado falta de equidad y comodidad en la tributación para cumplir con adherir los timbres, lo que ha hecho incurrir a los notarios en atrasos que redundan en perjuicio de la seguridad jurídica, por lo que conviene crear las condiciones adecuadas para que se cumpla íntegramente con ese valor fundamental del Derecho;
CONSIDERANDO:
Que por lo especial del mecanismo financiero del Régimen de Prestaciones Sociales de los Abogados y Notarios, es recomendable mantener el principio de que los egresos deben estar estrictamente proporcionados a los ingresos y que no se pueden ofrecer beneficios determinados sin antes precisar sus costos y sin conocer previamente si los recursos que al efecto se hayan presupuestado van a ser efectivamente percibidos;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia proveniente de la aplicación de dicho Régimen de Prestaciones Sociales ha demostrado algunas inconveniencias que hace imperativa la necesidad de introducir modificaciones, que permitan el integral desarrollo del sistema y que, habiendo el Colegio de Abogados de Guatemala, realizado los estudios actuariales pertinentes, que determinan la realidad de los ingresos económicos para la aplicación del plan de prestaciones, se hace necesario adecuarlo a esa realidad,
POR TANTO,
En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO 1401 DEL CONGRESO Y AL CODIGO DE NOTARIADO
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