ACUERDO  330-2002

Instruir a las Organizaciones políticas la diferencia entre Propaganda Electoral y Publicidad o promoción Política.

Instruir a las Org. políticas la diferencia entre Propaganda Electoral y Publicidad Política

Acuerdo Número 330-2002

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que el tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, dentro de sus atribuciones y obligaciones tiene la de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente contar con las normas emanadas de la autoridad competente para determinar con claridad, la diferencia existente entre propaganda electoral y publicidad o promoción política a efecto de establecer los alcances términos y normativa legal aplicable a cada uno de tales conceptos.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 219, 220, 221, 222 y 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas y del 27 al 38 del Reglamento a la Ley Electoral (Acuerdo Número 181-87 del Tribunal Supremo Electoral);

ACUERDA:

 
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