DECRETO DEL CONGRESO 80-2002
Ley General De Pesca Y Acuicultura.
DECRETO NUMERO 80-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado promover, dentro del régimen y Estado de Derecho, el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, estimulando la libertad de empresa en la actividad pesquera y agrícola para contribuir a un mejor desenvolvimiento social, proporcionando igualdad de oportunidades a los empresarios pesqueros, pescadores y acuicultores del país, los niveles de empleo en las áreas rurales, la generación de divisas y la disponibilidad de alimentos de alto valor nutricional para la población guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales de la Nación, entre los que se encuentran los recursos pesqueros extractivos, son patrimonio nacional cuyo aprovechamiento sostenido, con la utilización de tecnología apropiada y bajo un enfoque de desarrollo sostenido, responsable, equitativo y democrático, debe estar al alcance de todos los guatemaltecos sin distingo, privilegio ni exclusividad de ninguna naturaleza, bajo esquemas de administración pesquera.
CONSIDERANDO:
Que la pesca y la acuicultura son actividades productivas y generadoras de productos hidrobiológicos que constituyen una alternativa segura para coadyuvar a la cobertura del déficit alimentario existente en el país.
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado por conducto de la autoridad competente velar por la seguridad alimentaria, estableciendo los controles necesarios en la captura, cultivo y procesamiento de productos hidrobiológicos.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca aplicando medidas de ordenación, con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcional a la capacidad de producción de los recursos hidrobiológicos y al aprovechamiento máximo sostenido de los mismos, estableciendo acciones para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado dar prioridad a la investigación y recolección de datos a fin de mejorar los conocimientos científicos, técnicos sobre la pesca y la acuicultura y su interacción con los ecosistemas para establecer las medidas de ordenación.
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado aplicar ampliamente el criterio de precaución en la ordenación y explotación de los recursos pesqueros con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente.
CONSIDERANDO:
Que es función ineludible del Estado a través de la autoridad competente velar por la preservación y conservación de las especies marinas en peligro de extinción, como la tortuga marina, estableciendo controles en las artes y faenas de pesca, así como el establecimiento de programas e infraestructura para la protección de estas especies, solicitando, cuando lo considere conveniente, el apoyo de entidades vinculadas con la actividad.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado promover el uso de artes y prácticas de pesca selectiva y ambientalmente seguras, a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructura de las poblaciones, comunidades y ecosistemas, así también, velar porque los usuarios de los recursos hidrobiológicos reduzcan al mínimo el desperdicio de las capturas tanto de las especies objeto de la pesca como de las que no lo son.
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad ineludible del Estado promover el desarrollo sostenido responsable y equilibrado de la pesca a través de la tecnificación de sus actividades y propiciando el uso adecuado de artes de pesca que no perjudiquen el medio ambiente y los recursos hidrobiológicos, con el propósito de hacer más rentable sus faenas de pesca.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 2, 80, 94, 97, 99, 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso a) del artículo 171 de la misma.
DECRETA:
La siguiente:
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NORMAS BASICAS
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