ACTA MUNICIPAL  86-2002

Emite Ordenanza para modificar en forma total las Tasas administrativas y por servicios públicos, rentas por aprovechamiento privativo de bienes municipales, multas y demás ingresos por naturaleza.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOLOLÁ DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

ACUERDASE EMITIR ORDENANZA PARA MODIFICAR EN FORMA TOTAL
LAS TASAS ADMINISTRATIVAS Y POR SERVICIOS PÚBLICOS,
RENTAS POR APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES,
MULTAS Y DEMÁS INGRESOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA.

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Sololá, departamento de Sololá CERTIFICA, tener a la vista el Acta número 86-2002 correspondiente a la sesión pública ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal en la Ciudad de Sololá, el 18 de septiembre del año dos mil dos, acta cuyo punto tercero literalmente dice:

"ACTA NUMERO: 86-2002.- TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Sololá, del departamento de Sololá; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad tiene entre sus fines establecer, regular y atender los servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que es potestad de la Municipalidad emitir las ordenanzas y reglamentos del Municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar a la realidad los cobros de las tasas administrativas y servicios públicos que se prestan al vecindario para fortalecer el sistema económico de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del Municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, decreto número 12-2,002, especifica lo siguiente: el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas entendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. Asimismo de la lectura del párrafo segundo del artículo 102 del Código Municipal se desprende que las tasas son por servicios administrativos o bien por servicios públicos propiamente dichos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las literales q) y r) del artículo 100 del Código Municipal constituyen ingresos del municipio: el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras civiles; así como el ingreso, sea por modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y, de acuerdo con la literal n) del artículo 35 del Código Municipal compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no. CONSIDERANDO: Que el Artículo 254 de la Constitución Política de la República dice lo siguiente: Recursos Económicos del Municipio. Las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con un estudio hecho sobre el particular, se ha llegado a establecer la necesidad de actualizar las tasas por servicios administrativos y por servicios públicos que presta la municipalidad de Sololá; ejercer las facultades que otorga el Código Municipal al Concejo Municipal respecto al aprovechamiento privativo de bienes municipales sean de uso común o no común; é implementar mediante el sistema de tarjeta y recibo único el cobro mensual por los servicios de agua y extracción de basura domiciliar; ya que como se están efectuando estos cobros por la prestación de los servicios que se dan a los vecinos, ya no se ajustan a las actuales condiciones que demandan un cobro adecuado y justo por dichos servicios. POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones hechas anteriormente y en lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; así como los artículos: 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 40 y 42 del Decreto número 12-2,002, este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros.

ACUERDA:

 
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