CONVENIO 0270
Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA,
Presidente de la República de Guatemala,
POR CUANTO:
El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 47-78, emitido el 22 de agosto de 1978, ha acordado la adhesión de Guatemala a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972, durante la XVII Reunión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico la adhesión de Guatemala a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972, durante la XVII Reunión de la citada Organización, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.
En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento de Ratificación de la Adhesión de Guatemala a la mencionada Convención, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ
CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL
PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a. Reunión celebrada en Paris del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,
Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles,
Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo,
Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido,
Teniendo presente que la Constitución de la UNESCO estipula que la organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto,
Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan,
Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera.
Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente,
Considerando que es indispensable adoptar para ellos nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos,
Habiendo decidido, en su decimosexta reunión, que esta cuestión sería objeto de una Convención internacional,
Aprueba en este día diez y seis de noviembre de 1972, la presente Convención:
I. DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
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