ACUERDO GUBERNATIVO 377-90
Reglamento Sobre Registro, Comercialización, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 377-90
Palacio Nacional: Guatemala 18 de abril de 1990,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el uso de pesticidas o plaguicidas es necesario para el desarrollo de la agricultura y la ganadería, así como para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales;
CONSIDERANDO:
Que el uso indebido de estas sustancias destinadas al combate de plagas y enfermedades pone en peligro la salud de las personas y de los animales, así como también puede producir deterioro del Medio Ambiente;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer nuevas regulaciones para el registro, etiquetado, fabricación, formulación, almacenamiento, transporte, comercio, propaganda, manejo y uso de plaguicidas,
POR TANTO:
en ejercicio de las funciones que le confieren los artículo 183; inciso e) de la constitución Política de la República de Guatemala y del Decreto No. 43-74 del Congreso de la República, Ley Reguladora sobre importación, Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Venta y Uso de Pesticidas,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, COMERCIALIZACION, USO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y SUSTANCIAS AFINES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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