DECRETO DEL CONGRESO 53-2002
Aprobar los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscritos por Guatemala en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con fecha siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
DECRETO NUMERO 53-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas Internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los estados.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
CONSIDERANDO:
que el Estado de Guatemala es parte de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, y ha participado en la elaboración y suscripción de los actuales estatutos de dicha organización que adecuaron y reemplazaron el texto estatutario de 1957 y su reglamento orgánico, se hace necesario concluir con el trámite de incorporación a la nueva organización para viabilizar los compromisos que en materia de educación ha adquirido la República de Guatemala.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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