ACUERDO  434-2002

Modificaciones al Reglamento Centroamericano sobre medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios.

ACUERDO No. 434-2002

Guatemala, 16 de septiembre de 2002

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ENCARGADO DEL DESPACHO

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 87-2002 (COMIECO XXIII) de fecha 23 de agosto de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica modificó el artículo 12 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, relacionado con procedimientos de control, inspección, aprobación y certificación, con el propósito de regular con precisión el alcance de dicho procedimiento para facilitar el comercio intrarregional;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

Publicar la Resolución número 87-2002 (COMIECO XXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE

EDMUNDO NANNE

EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
MARCO ANTONIO VENTURA

RESOLUCIÓN No. 87-2002 (COMIECO- XXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 37-99 (COMIECO- XIII) de 17 de septiembre de 1999, se aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios;

Que es necesario regular con más precisión el alcance y el procedimiento de control, inspección y aprobación de una unidad productiva o de procesos productivos, con el fin de facilitar el comercio intrarregional;

Que la Reunión de Directores de Integración Económica, en su reunión celebrada en Guatemala los días 6 y 7 de junio de 2002, revisó una propuesta de modificación del artículo 12 del referido Reglamento, recomendando su aprobación por el Consejo de Ministros;

Que es facultad del Consejo aprobar las modificaciones que requiera el mencionado Reglamento;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 7, 26, 36, 37, 39, 41 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 31 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios:

RESUELVE:

 
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