DECRETO DEL CONGRESO  57-2002

Reforma al Decreto Número 17-73, del Congreso de la República, Código Penal

DECRETO NUMERO 57-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala es parte signataria de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, planteada en la Asamblea General de las Naciones Unidas y declarada en su Resolución dos mil ciento seis A (2106 A) de fecha 21 de diciembre de 1965, Convención que fue ratificada por Guatemala, a través del Decreto-Ley 105-82, en el mes de enero de 1984, la cual en consecuencia es ley de la República.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala también ratificó el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, donde se establece que los Estados signatarios deben eliminar todas las formas de discriminación contra los pueblos indígenas, y que finalmente el Gobierno, en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se comprometió a reconocer y respetar tal identidad y derechos, lo que incluye la lucha en contra de todo tipo de discriminación, así como promover la tipificación de la discriminación étnica como delito, en cumplimiento de las convenciones citadas.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4º. de la Constitución Política de la República, en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos, no permitiéndose en consecuencia ningún tipo de discriminación, por ser ésta no sólo contraria a las leyes internas del país, sino también a los convenios legalmente ratificados.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL CODIGO PENAL,
DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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