DECRETO DEL CONGRESO 1132
Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal
DECRETO NÚMERO 1132
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que como parte esencial de los programas de desarrollo económico nacional, el Estado debe promover la creación de condiciones favorables al progreso de los pueblos y al bienestar de los habitantes en todos los ámbitos del país;
CONSIDERANDO:
Que es urgente la creación de una entidad especializada para dar asistencia técnica y financiera a las municipalidades, a fin de promover el mejoramiento de los pueblos con pleno y eficaz aprovechamiento de sus recursos;
CONSIDERANDO:
Que es necesario coordinar los programas de obras públicas del Estado con los planes de inversión de las municipalidades, y que el desarrollo de éstos se cumpla de la manera más eficiente y benéfica para la Nación;
CONSIDERANDO:
Que la autonomía municipal debe realizarse dentro de las normas y para los fines estipulados en los artículos 231 y 236 de la Constitución, creándole condiciones que permitan la progresiva descentralización administrativa en cuanto a problemas de carácter puramente local, y también las que aseguren el acertado manejo del porcentaje que anualmente contendrá el Presupuesto General de Gastos de la Nación, para satisfacer las necesidades de los municipios;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
CAPITULO I
De la institución
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