ACUERDO GUBERNATIVO 841-87
Reglamento para la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 841-87
Palacio Nacional Guatemala, 30 de septiembre de 1987
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y tres se emitió el Decreto-Ley numero 66-83 que contiene la Ley de Comercialización de los Sucedáneos de la leche Materna, para lo que se hace necesario reglamentar la aplicación de disposiciones contenidas en la citada ley;
CONSIDERANDO:
Que el presente Reglamento desarrolla los procedimientos técnicos, para el uso correcto de los sucedáneos de la Leche Materna, normándose lo relativo a los procedimientos de comercialización y a la planificación y ejecución del contenido del material informativo y publicitario que la comercialización demanda:
CONSIDERANDO:
Que el objeto del presente Reglamento es contribuir a la nutrición óptima del menor, mediante la promoción, protección y apoyo de la lactancia natural, asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la Leche Materna cuando sean indispensables y el empleo adecuado de los alimentos complementarios durante el período de destete, regulando las modalidades y prácticas aprobadas de comercialización de dichos productos.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA
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