ACUERDO 50-2002
Disposiciones complementarias para el cobro de multas impuestas en la jurisdicción constitucional.
*Derogado a partir de febrero 2014 por el artículo 78 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-12-2013
ACUERDO NUMERO 50-2002
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
I
Que son fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los generados por la impartición de justicia en el ámbito que le corresponde y que es atribución de este tribunal obtenerlos y administrarlos, de conformidad con sus fines y objetivos;
II
Que, sin embargo, la cobranza de la s multas impuestas a los profesionales del derecho cuyos planteamientos han sido declarados improcedentes no ha podido concretarse, dadas las limitaciones normativas existentes;
III
Que a fin de superar la limitación, es menester complementar la regulación correspondiente;
POR TANTO:
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en las potestades que le son inherente y lo dispuesto en los artículos 44, 46, 47, 144, 148, 149, 163, 165, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL COBRO DE MULTAS IMPUESTAS EN LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
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