DECRETO DEL CONGRESO 27-2002
Reformas al Código Penal decreto número 17-73 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 27-2002
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar y proteger los valores morales y espirituales de las personas, así como la salud física y mental de la familia, atendiendo en forma especial a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, con especial cuidado de los jóvenes, niños y niñas, para que el ambiente en el que busquen su desarrollo sea el más adecuado.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala al suscribir y ratificar la Convención de los Derechos del Niño se obliga a adoptar todas aquellas medidas necesarias para proteger esos derechos dentro de las cuales están las medidas legislativas, reforzado ello con el texto de la Resolución 40/33 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que reconoce que por constituir una etapa inicial del desarrollo humano requiere particular atención y asistencia.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 196 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, regula los delitos de publicaciones y actos obscenos, pero que dicha norma deja sin considerar nuevas formas de difusión, reproducción y comercialización de actividades inmorales e ilícitas ligadas a estos delitos, y que al sancionar pecuniariamente a los responsables de los mismos lo hace con penas que lejos de disuadirlos, los alienta a realizarlas, por la desproporción entre estas multas y los considerables beneficios económicos obtenidos; por ello se hace necesario adecuar la norma indicada por medio de una reforma que contenga los elementos necesarios para una mejor aplicación.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL CODIGO PENAL DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
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