DECRETO DEL CONGRESO 71-96
Ley General de Relaciones Laborales de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA- y su personal.
DECRETO NUMERO 71-96
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 79 de la Constitución Política de la República, se declaró de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria, habiéndose creado la Escuela Nacional Central de Agricultura como entidad descentralizada y autónoma, encargada de organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación y se le dotó de Ley Orgánica, personalidad y patrimonio propios;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la citada Escuela, existe la obligatoriedad de elaborar y promulgar una ley específica que regule las relaciones las relaciones laborales de la Escuela con sus trabajadores y cuente con los instrumentos jurídicos necesarios para el manejo de su personal;
CONSIDERANDO:
Que para el buen ejercicio de la autonomía y descentralización de la Escuela, resulta fundamental que pueda manejar libremente su personal y para el efecto es necesario emitir una ley que regule las relaciones de trabajo, otorgando a la Escuela las facultades de calificar credenciales, emitir nombramientos y aprobar los manuales y reglamentos que complementen su ley de personal dentro de la cual desde luego, debe existir como un derecho inherente al ser humano, el de defensa individual y gremial de los trabajadores, instituyéndose los recursos administrativos y judiciales que hagan posible tal defensa,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
"LEY GENERAL DE RELACIONES LABORALES DE LA
ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA Y SU PERSONAL"
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
- Buscado: 4,927 veces.
- Ficha Técnica: 158 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 157 veces.
- Formato PDF: 29 veces.
- Formato Word: 41 veces.