ACUERDO GUBERNATIVO 109-2002
Se acuerda reformar el artículo 216 del Reglamento para el Servicio Militar en Tiempo de Paz, contenido en Acuerdo Gubernativo no. 1395-90 de fecha 26 de diciembre de 1990.
ACUERDO GUBERNATIVO NO. 109-2002
Guatemala, 16 de abril de 2002
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la redefinición de la naturaleza y funciones del Ejército de Guatemala, se hace necesario la implantación de normas y procedimientos que contribuyan a obtener un mejor ejercicio y desarrollo de comando y supervisión en los Comandos Militares.
CONSIDERANDO:
Que actualmente el Reglamento para el Servicio Militar en Tiempo de Paz, establece que los Segundos Comandantes, entre sus funciones inherentes a su cargo, también tienen bajo su responsabilidad, realizar actividades de inspección interna en los respectivos Comandos Militares.
CONSIDERANDO:
Que el citado Reglamento para el Servicio Militar en tiempo de Paz, faculta a la Inspectoría General del Ejército para llevar a cabo programas de inspección a nivel institucional; razón por la cual, es necesario que para lograr una mejor eficacia en las actividades a que se refiere el considerando anterior, debe ampliarse la misión específica de inspección interna a todas las Direcciones, Servicios y Dependencias Militares de la República.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 incisos c) y e) y; con fundamento en el artículo 250 de la citada Carta Magna; 150 del Decreto No 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y 786 del Acuerdo Gubernativo No 1395-90 Reglamento para el Servicio Militar en Tiempo de Paz.
ACUERDA:
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