RESOLUCIÓN JM-185-2002
Se acuerda aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la autorización, constitución y fusión de Bancos Privados Nacionales y el establecimiento de sucursales de Bancos Extranjeros.
*Derogada por la Resolución 78-2003
RESOLUCIÓN JM-185-2002
Inserta EL Punto Décimo Cuarto del Acta 36-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.
PUNTO DÉCIMO CUARTO: Proyecto DE Reglamento para la Autorización, Constitución y Fusión de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
RESOLUCIÓN JM-185-2002. Conocido EL oficio No. 2329-2002 del superintendente de Bancos del 1 de junio de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el Proyecto de Reglamento para la Autorización, Constitución y Fusión de Bancos privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece, en lo conducente, que los bancos privados nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y observar lo establecido en la ley citada, y que los bancos extranjeros podrán establecer sucursales en la república;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que esta Junta reglamentará lo atinente a los requisitos, trámites y procedimientos para la constitución y autorización de bancos y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros;
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 8 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los plazos a observar en el trámite de las solicitudes presentadas para la autorización de la constitución y fusión de bancos privados y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que esta Junta reglamentará la fusión y absorción de entidades bancarias;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 7, 8, 11 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del congreso de la República, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:
1. Aprobar, Conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Autorización, Constitución y Fusión de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario oficial.
Hugo Rolando Gómez Ramírez
Secretario
Junta Monetaria
ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-185-2002
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUSIÓN
DE BANCOS PRIVADOS NACIONALES Y EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DE BANCOS Y ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES
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