CONVENIO 0208
Convención para la protección Recíproca de Patentes
Convención para la Protección Recíproca de Patentes
Suscrita en Guatemala, el 10 de noviembre de 1906.
Aprobada: Decreto Legislativo número 712, de 16 de abril de 1907.
Ratificada: 29 de mayo de 1907.
Canjeada: 13 de junio de 1907.
Publicada: Diario Oficial, tomo LXXI, número 29, de 1º de julio de 1907.
La República de Guatemala y los Estados Unidos de América, deseosos de procurar para los respectivos ciudadanos la protección recíproca de sus patentes, han resuelto celebrar con tal motivo una Convención; y para ese fin han nombrado como Plenipotenciarios a los siguientes:
El Presidente de Guatemala, al señor don Juan Barrios M., Ministro de Relaciones Exteriores; y
El Presidente de los Estados Unidos de América, al señor don Phillip M. Brown, Encargado de Negocios ad interim de los Estados Unidos en Guatemala.
Quienes después de exhibirse mutuamente sus Plenos Poderes, vistos en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:
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