DECRETO DEL CONGRESO 49-88
Reforma al Decreto del Congreso número 52-87 "Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural"
DECRETO NUMERO 49-88
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 257 de la Constitución de la República de Guatemala, establece la distribución de un ocho por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado entre las municipalidades del país, destinado a obras de infraestructura y servicios pública que mejoren el ingreso y la calidad de vida de los habitantes, la cual debe hacerse en la forma que la ley determine;
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 257 referido en el considerando anterior, este Organismo emitió el Decreto número 52-87, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, la que dispone la forma de distribución del citado porcentaje;
CONSIDERANDO:
Que la forma de distribución del 8% contenida en el artículo 23 de la Ley de los Consejos, denota falta de equidad y justicia al no tomar en cuenta criterios fundamentales como lo constituyen el número de aldeas y caseríos, así como la proporción directa del ingreso per cápita en cada jurisdicción municipal, por lo que no se cumple adecuadamente con la finalidad del concepto constitucional;
CONSIDERANDO:
Que es necesario y urgente modificar la forma de distribución de los mencionados recursos, para lograr el propósito contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, que es mejorar el ingreso y calidad de vida de los habitantes de los municipios,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 30 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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