CONVENIO  0187

Convención sobre Declaración de Fallecimiento de Personas Desaparecidas

CONVENCION SOBRE DECLARACION DE FALLECIMIENTO DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Abierta a la adhesión de los Estados, en Nueva York, el 6 de abril de 1950.

Adhesión de Guatemala: 25 de mayo de 1951.

Aprobada: Decreto legislativo número 842, de 7 de noviembre de 1951.

Depositado el Instrumento: 25 de diciembre de 1951

Publicada: Diario Oficial, tomo CXXXIV, número 37, de 15 de diciembre de 1951.

Entró en vigor. 24 de enero de 1952.

Esta convención fue elaborada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Declaración de fallecimiento de personas desaparecidas, con el objeto de buscar una solución de carácter internacional a numerosos problemas resultantes de las condiciones prevalecientes durante y después de la segunda guerra mundial. La Conferencia tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas, en Lake Success, Nueva York, del 15 de marzo al 6 de abril de 1950.

A solicitud de algunas delegaciones, la Conferencia dejó constancia en su Acta Final, de lo siguiente:

a) Todos los asuntos, incluida la cuestión de la reaparición de personas desaparecidas, que no hayan sido específicamente tratados en la Convención, continúan correspondiendo al derecho interno de los Estados Contratantes;

b) Ninguna disposición de la presente convención será interpretada en el sentido de que afecta, respecto a los casos previstos en la convención, a la aplicación del principio de reciprocidad o de los acuerdos existentes entre las partes en la convención relativos al reconocimiento y a la ejecución mutuos de los instrumentos o de las sentencias extranjeras o, de una manera general, en el sentido de que prohíben prácticas más liberales.

CONVENCION SOBRE DECLARACION DE FALLECIMIENTO DE PERSONAS DESAPARECIDAS

PREAMBULO

Considerando que los acontecimientos militares y las persecuciones raciales religiosas, políticas y nacionales han causado durante la Segunda Guerra Mundial la desaparición de personas cuyo fallecimiento no puede establecerse con certeza.

Considerando que esta situación ha originado dificultades de orden jurídico que han colocado a gran número de seres humanos en una situación precaria,

Convencidos de que la solución de tales dificultades requiere la adopción de medidas de cooperación internacional,

Los Estados Contratantes convienen en lo siguiente:

 
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