CONVENIO 0100
Reglamento para Evitar las Colisiones en el Mar.
REGLAMENTO PARA EVITAR LAS COLISIONES EN EL MAR
Adoptado por Guatemala, por Decreto gubernativo número 711, de 20 de enero de 1913.
Aprobado por Decreto legislativo numero 873, de 28 de abril de 1913.
Publicado: Diario Oficial, tomo LXXVI, número 57, de 10 de febrero de 1913.
La Conferencia Marítima reunida en Washington, adoptó ciertas disposiciones para evitar colisiones en el mar, que habían sido emitidas como ley de los Estados Unidos el 19 de agosto de 1890.
Guatemala adoptó estas disposiciones por decreto gubernativo número 526, de 31 de diciembre de 1896, aprobado por Decreto legislativo numero 355, de 3 de abril de 1897.
Por Decreto gubernativo numero 711, de 20de enero de 1913, el Gobierno de Guatemala derogó el Decreto número 526 y adoptó como ley las prescripciones contenidas en el Reglamento propuesto por la Gran Bretaña para evitar colisiones en el mar.
REGLAS PARA PREVENIR LAS COLISIONES EN EL MAR
Todos los buques nacionales y particulares de la República, en alta mar y en las aguas que con ella se comunican y sean navegables por buques capaces de hacerse a la mar, observarán las siguientes reglas:
Preliminares
En las siguientes reglas se considerará buque de vela todo vapor que este navegando a la vela y no por el vapor, y se reputara vapor, navegue a la vela o no, todo buque movido por vapor.
La palabra "buque de vapor" comprenderá cualquier nave movida por máquina. Una nave está en marcha para los fines de esta regla cuando o esta anclada, o amarrada a la orilla, o encallada.
Reglas relativas a las luces, etc.
La palabra "Visible" significará en estas reglas cuando se aplique a luces, visibles en una noche obscura con una atmósfera clara.
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