CONVENIO 0091
Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
CONVENCIÓN PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
Suscrita en la Haya, el 18 de octubre de 1907.
Aprobada: Decreto legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.
Ratificada: 26 de enero de 1910.
Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1911.
Publicada: Diario Oficial, tomo LXIX, números 26, 27 y 29, de 26 y 28 de febrero y 2 de marzo de 1910.
S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia: el Presidente de los Estados Unidos de América;………………(Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);
Animados de la firme voluntad de contribuir al sostenimiento de la paz general;
Resueltos a favorecer con todos los esfuerzos el arreglo amigable de los conflictos internacionales;
Reconociendo la solidaridad que une a los miembros de la sociedad de las naciones civilizadas;
Deseosos de extender el imperio del derecho y fortificar el sentimiento de la justicia internacional;
Convencidos de que la institución permanente de una jurisdicción arbitral accesible a todos, en el seno de las potencias independientes, puede contribuir eficazmente a ese resultado;
Considerando las ventajas de una organización general y regular del procedimiento arbitral;
Estimando, de acuerdo con el augusto iniciador de la Conferencia Internacional de Paz, que conviene consagrar en un acuerdo internacional los principios de equidad y de derecho sobre los cuales reposa la seguridad de los Estados y el bienestar de los pueblos;
Deseosos, con ese objeto, de asegurar mejor el funcionamiento práctico de las Comisiones de investigación y de los Tribunales de arbitraje y de facilitar el recurso a la justicia arbitral cuando se trate de litigios cuya naturaleza dé lugar a un procedimiento sumario;
Han juzgado necesario reconsiderar ciertos puntos y completar la obra de la Primera Conferencia de la Paz para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales;
Las Altas Partes Contratantes han resuelto celebrar una nueva Convención con este objeto y han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
(Sigue la nómina de Delegados de los respectivos países)
Quienes, después de haber depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
TITULO I
Del mantenimiento de la paz general
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