CONVENIO  0031

Unificación de Algunas Reglas Relativas a daños causados por Aeronaves a terceros en la Superficie

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SUSCRITA EN ROMA EL 29 DE MAYO DE 1933, PARA LA UNIFICACIÓN DE ALGUNAS REGLAS RELATIVAS A DAÑOS CAUSADOS POR AERONAVES A TERCEROS EN LA SUPERFICIE

Suscrito en Bruselas, el 29 de septiembre de 1938.

Aprobado: Decreto legislativo número 2379, de 29 de abril de 1939.

Ratificado: 15 de mayo de 1939.

Depositado el Instrumento: 6 de julio de 1939.

Publicado: Diario Oficial, tomo XXV, números 98, de 20 de junio de 1939.

El Canciller del Reich Alemán; el Presidente de la República Argentina; Su Majestad el Rey de los Belgas; El presidente de la República de Bolivia, el presidente de los Estados Unidos del Brasil; su majestad el Rey de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; el Presidente del gobierno Nacionalista de China; Su Majestad el Rey de Dinamarca y de Islandia, el Presidente de la República Dominicana; el Presidente de la República del Ecuador; El Presidente de la República Española; el Presidente de los Estados Unidos de América del Norte; el Presidente de la República de Finlandia; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de la Gran bretaña y de Irlanda del Norte, de los Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India; Su Majestad el Rey de Grecia; el Presidente de la República de Guatemala; Su Alteza Serenísima el Regente del Reino de Hungría; su Majestad el Rey de Italia y Emperador de Etiopía; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presidente de la República de Letonia; su Alteza Real la Gran Duquesa de Luxemburgo; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Su Majestad el Rey de Noruega; su Majestad la reina de los Países Bajos; el Presidente de la república de Polonia; su Majestad el Rey de Rumania; los Capitanes Regentes de la Serenísima República de San marino, Su Santidad el Sumo Pontífice; su Majestad el Rey de Siam; su Majestad el rey de Suecia; el consejo Federal Suizo; el Presidente de la república Checoslovaca; su Majestad el Rey de Yugoslavia;

Habiendo reconocido la utilidad de fijar de común acuerdo las condiciones de aplicación del artículo 12 de la Convención Internacional para Unificación de algunas reglas relativas a daños causados por las aeronaves a terceros en la superficie, suscrita en Roma el 29 de mayo de 1933, han decidido establecer protocolo a este efecto, y han designado sus respectivos Plenipotenciarios, quienes, debidamente autorizados, convinieron en lo siguiente:

 
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