DECRETO LEY 126-85
Ley de Geotermia
*Derogado por el artículo 82 del Decreto 93-96 del Congreso de la República de fecha 16-10-1996
JEFATURA DE ESTADO
DECRETO LEY NUMERO 126-85
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado propiciar el aprovechamiento de los recursos naturales del país, estableciendo una política orientada a obtener los mejores resultados de su explotación y exploración siendo necesario para ello estimular las inversiones del sector privado;
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe promover el desarrollo de las fuentes de energía provenientes de recursos naturales propios, procurando la diversificación de la oferta energética a fin de obtener el autoabastecimiento de nuestro país;
CONSIDERANDO:
Que la energía geométrica como un de los recursos naturales del país, debe ser eficientemente explorada y explotada en forma racional y técnica a fin de optimizar su rendimiento, coadyuvando con ello a la aceleración de nuestro desarrollo económico y social;
CONSIDERANDO:
Que nuestro país cuenta con una creciente industria dedicada al aprovechamiento de la energía geométrica, sin que exista un ordenamiento legal que regule tal actividad y propenda a la consecución de los objetivos enunciados en los considerándoos anteriores, por lo que se hace necesario dictar en tal sentido la correspondiente disposición legal.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto fundamental del Gobierno, modificado por los Decretos Leyes Número 36-82 y 87-83, y con base en lo dispuesto en el Artículo 68 del mismo Estatuto
DECRETA:
La siguiente:
"LEY DE GEOTERMIA"
TITULO I
CAPITULO UNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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