DECRETO DEL CONGRESO 65-90
Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
DECRETO NUMERO 65-90
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de la persona humana y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, sus lenguas, costumbres y tradiciones.
CONSIDERANDO:
Que nuestra nación está integrada por diversas etnias de origen Maya, que el Estado debe preservar, proteger y desarrollar convenientemente, en interés directo de las comunidades indígenas y del país en general.
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de esos objetivos, se hace necesario la preservación, cultivo y desarrollo de la enseñanza y práctica de las lenguas mayas propias de las culturas indígenas que integran nuestra nacionalidad, y para ello es indispensable la creación y funcionamiento de una academia, que dotada de autonomía, pueda contribuir eficientemente a la afirmación permanente de esos valores,
POR TANTO,
El uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN
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