CONVENIO OIT:62
Convenio Sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación)
CONVENIO NUMERO 62,
SOBRE LAS PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD (EDIFICACION), 1937,
ADOPTADO POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO EN SU VIGESIMA TERCERA REUNION,
CELEBRADA EN GINEBRA, SUIZA, EL 23 DE JUNIO DE 1937.
Suscrito en Ginebra, el 23 de junio de 1937.
Aprobado por Decreto del Congreso de la República, número 1586, de 27 de marzo de 1963.
Ratificado el 10 de noviembre de 1964.
Registrada la ratificación. 9 de enero e 1973.
Publicado en el Diario Oficial, número 26, tomo CLXXII, de 27 de noviembre de 1964.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1937 en su vigésima tercera reunión;
Considerando que la industria de la Edificación presenta graves riesgos de accidentes y que es necesario reducir estos riesgos, por motivos de orden humanitario y económico;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las prescripciones de seguridad para los trabajadores de la Industria de la Edificación, en lo que concierne a los andamiajes y aparatos elevadores, cuestión que constituye el primer punto de orden del día de la reunión, y
Considerando que la forma mas apropiada que puede darse a estas proposiciones, habida cuenta de la conveniencia de uniformar las prescripciones mínimas de seguridad, sin imponer obligaciones de aplicación general demasiada rígidas es la de un Convenio internacional contemplado por una recomendación que contenga un reglamento tipo de seguridad,
Adopta con fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las preposiciones de seguridad (edificación), 1937:
PARTE I. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONVENIO
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