CONVENIO  OIT:98

Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Organización y de Negociación Colectiva

CONVENIO (número 98) RELATIVO A LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE ORGANIZACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA

Adoptado en la 32ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 1º. De julio de 1949.

Aprobado: Decreto Legislativo número 843, de 7 de noviembre de 1951.

Ratificado: 28 de enero de 1952.

Depositado el Instrumento: 13 de febrero de 1952.

Publicado: Diario Oficial, Tomo CXXXIV, número 84, de 12 de febrero de 1952. Recopilación de Leyes, Tomo LXX, página 818.

Pactos Multilaterales Universales, compilado por José Luis Mendoza, Volumen I Tomo I, página 497.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y habiéndose reunido el 8 de junio de 1949, en su trigésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de organización y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión; y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que será denominado Convenio sobre el derecho de organización y de negociación colectiva, 1949:

 
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