CONVENIO OIT:98
Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Organización y de Negociación Colectiva
CONVENIO (número 98) RELATIVO A LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE ORGANIZACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA
Adoptado en la 32ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 1º. De julio de 1949.
Aprobado: Decreto Legislativo número 843, de 7 de noviembre de 1951.
Ratificado: 28 de enero de 1952.
Depositado el Instrumento: 13 de febrero de 1952.
Publicado: Diario Oficial, Tomo CXXXIV, número 84, de 12 de febrero de 1952. Recopilación de Leyes, Tomo LXX, página 818.
Pactos Multilaterales Universales, compilado por José Luis Mendoza, Volumen I Tomo I, página 497.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y habiéndose reunido el 8 de junio de 1949, en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de organización y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión; y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que será denominado Convenio sobre el derecho de organización y de negociación colectiva, 1949:
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