ACUERDO 7.3.1957
Asignar al departamento de El Progreso para sus cédulas de vecindad el número D-4 que correspondía al departamento de Amatitlán, que fue suprimido y anexado su territorio como municipio al de Guatemala.
Dispónese la numeración de orden para la cédula de vecindad en la forma que se indica.
Palacio Nacional: Guatemala, 7 de marzo de 1957.
El Ministro de Gobernación,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Progreso, cabecera del departamento del mismo nombre, consulta cual es el número de orden que corresponde a las cédulas de vecindad que se expidan en ese departamento, toda vez que no se le asignó ninguno al emitirse el Decreto legislativo 1735 que creó ese documento, por que en tal oportunidad se encontraba suprimido; ni se le señaló después, al establecerse;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 1735 (ley de cédula de vecindad), atribuye al Ministerio de Gobernación la facultad de señalar los modelos para las cédulas de vecindad que expiden las municipalidades; y que el artículo 13 de su respectivo reglamento prescribe que cada una de ellas debe llevar su número de orden;
POR TANTO:
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