DECRETO LEY  139-85

Reformas a la Ley de Salarios de la Adminsitración Pública

DECRETO LEY NUMERO 139-85

EL JEFE DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Salarios de la Administración Pública, Decreto Número 11-73 del Congreso de la República, establece en su artículo 5 la Escala de Salarios para las clases de puestos comprendidos en los Servicios Por Oposición y Sin Oposición que regula la Ley de Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículo 30 del referido Decreto y 71 de la Ley de Servicio Civil, la Escala de Salarios debe ser revisada por lo menos cada cuatro años para determinar los ajustes que sean necesarios, no obstante lo cual desde su vigencia el 1 de julio de 1973, dicha Escala no ha sido objeto de reforma alguna, debido principalmente a la rigidez en el procedimiento a seguir para hacerle modificaciones;

CONSIDERANDO:

Que por ser la Escala de Salarios un instrumento eminentemente técnico, su estructura debe establecerse dentro de un marco flexible que permita al Organismo Ejecutivo revisarla y modificarla periódicamente, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Estado, tomando en consideración el costo de la vida, la complejidad y responsabilidad de las funciones de los puestos; garantizando así la eficiencia administrativa, la estabilidad y continuidad de la función pública, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente;

POR TANTO:

En el ejercicio del las facultades que le confieren el artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley número 24-82, modificado por los Decretos Leyes número 36-82 y 87-83,

En Consejo de Ministros

DECRETA:

LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONTENIDA EN EL DECRETO NUMERO 11-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

 
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