ACUERDO GUBERNATIVO 181-97
Se entiende por Pesca Deportiva, la efectuada con Fines Recreativos y la Competición Reglamentaria independientemente de que sea practicada por personas nacionales o extranjeras.
ACUERDO GUBERNATIVO NO. 181-97
Guatemala 14 de febrero de 1997
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1470 del Congreso de la República, corresponde al Organismo Ejecutivo emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias promover el desarrollo técnico y ordenado de la actividad pesquera del país, a efecto de darle la adecuada protección y velar por la conservación del recurso.
CONSIDERANDO:
Que dentro de un contexto general de pesca, se hace necesario dictar disposiciones específicas que tiendan a la protección de especies de interés deportivo atendiendo para ello a la naturaleza intrínseca de dicha actividad y a los beneficios derivados de la misma.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala:
ACUERDA:
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