ACUERDO GUBERNATIVO  1-97

Reforma al Reglamento para Depósitos de Petróleo y Productos Petroleros, Acuerdo Gubernativo nùmero 351-96.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1-97

Palacio Nacional: Guatemala, 3 de enero de 1997

El Vicepresidente de la Republica, en funciones de Presidente,

CONSIDERANDO:

Que al Reglamento para depósitos de petróleo y productos petroleros, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 351-96, debido a la relevancia de las actividades que regula, es necesario incorporarle requerimientos técnicos por razones de seguridad industrial y ambiental, así como disposiciones prohibitivas en resguardo la economía nacional y el consumidor final.

CONSIDERANDO:

Que el transporte de petróleo y productos petroleros, es una actividad sujeta a riesgos con graves consecuencias, siendo necesario establecer requisitos mínimos de aseguramiento a las personas y los bienes expuestos a los mismos.

POR TANTO.

En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

La siguiente reforma al

Reglamento para Depósitos de Petróleo y Productos Petroleros, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 351-96, publicado el 13 de septiembre de 1996.

 
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