ACUERDO MINISTERIAL 15-98
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario
Derogado por el Acuerdo Ministerial 32-2016 de fecha 7 de marzo de 2016
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 015-98
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de febrero de 1998.
El Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros No. 639-95 de fecha 4 de diciembre de 1995, se crea dentro del esquema del Sector Público Agropecuario y de Alimentación, el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario –CONADEA-, integrado por los Comités Institucionales Bilaterales y los Grupos sub-Sectoriales de Trabajos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del Acuerdo Gubernativo 639-95, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante el acuerdo Ministerial emitir las normas reglamentarias para el funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario, por lo que es procedente se emita la correspondiente disposición legal.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario ha sido reconocido en el Marco de los Acuerdos de Paz, como el principal órgano de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo agrario y rural, por lo cual es necesario regular su funcionamiento y mecanismo de inclusión para la equitativa participación de todos los actores del sector agropecuario nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27, 29 del Decreto 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo; 7º del Acuerdo Gubernativo 639-95 de fecha 4 de diciembre de 1995, 12 y 13 del Acuerdo Gubernativo de 10 de marzo de 1982, Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
El siguiente:
Reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario.
CAPITULO I
DEL OBJETIVO
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