ACUERDO MINISTERIAL 609-99
Reglamento de Acreditación de Servicos del Registro Genealógico Oficial de Ganado del Ministerio de Agricultura Ganaderìa y Alimentaciòn.
ACUERDO MINISTERIAL Nº. 609-99
Guatemala, 10 de Agosto de 1999.
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige las funciones de registro de genealogía de ganado pura raza.
CONSIDERANDO:
Que la estructura organizacional de este Ministerio responde a la Política de modernización del Estado, en la cual cumple con las funciones de facilitador y regulador de los asuntos de su competencia dando apertura a la participación de la sociedad en la prestación de aquellos servicios que puedan ser ejecutados con mayor eficiencia y eficacia.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con su reglamento Orgánico Interno, la acreditación de personas individuales o jurídicas para la prestación de servicios en funciones requeridas por el sector privado.
POR TANTO:
Con base en lo que para el efecto establecen los artículos: 4º. 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97; 1º., 3º. Literal d), 6º. Literal m), y 25 literales c) y g) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98; y 20 del Decreto 461-67 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DEL REGISTRO
GENEALÓGICO OFICIAL DE GANADO DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.
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