DECRETO LEY 433
Ley de Radiocomunicaciones
DECRETO LEY NÚMERO 433
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que la importancia y los avances técnicos de los servicios de radiocomunicaciones, requieren una regulación congruente con su desarrollo actual, en beneficio de la colectividad y en resguardo de los intereses del Estado,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno,
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE RADIOCOMUNICACIONES
CAPITULO I
Disposiciones fundamentales
- Buscado: 6,951 veces.
- Ficha Técnica: 856 veces.
- Imagen Digital: 28 veces.
- Texto: 810 veces.
- Formato PDF: 130 veces.
- Formato Word: 214 veces.