DECRETO DEL CONGRESO 34-97
Ley de Defensa de Derechos Procesales de Nacionales y Residentes
DECRETO NÚMERO 34-97
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el régimen legal guatemalteco delimita la actuación de sus magistrados y jueces únicamente a lo establecido en la Constitución y las leyes vigentes del país, por lo que autoridades de otros países no pueden violar nuestras normas de competencia y desconocer la elección válida realizada por ciudadanos guatemaltecos o residentes, en un foro extranjero;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 del Decreto número 2-89 del congreso de la República, Ley del Organismo Judicial, indica que no tiene validez ni efecto alguno en la República de Guatemala las leyes, disposiciones y las sentencias de otros países, así como los documentos o disposiciones particulares provenientes del extranjero sin menoscaban la soberanía nacional, contradicen la Constitución Política de la República o contravienen el orden público.
CONSIDERANDO:
Que basados precisamente en una teoría denominada "forum non conveniens", o "incompetencia por foro inconveniente", la cual es una defensa utilizada comúnmente por empresas transnacionales cuando se ven demandadas en su domicilio por daños causados a extranjeros o residentes; jueces extranjeros han pretendido desconocer el sometimiento voluntario de ciudadanos guatemaltecos a su competencia y a su vez obligarlos a litigar en un foro no escogido por ellos, lo que viene a crear un amenazador precedente para la generalidad de ciudadanos guatemaltecos en el evento de que sufran cualquier tipo de daños causados por empresas extranjeras;
CONSIDERANDO:
Que el Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, en su Artículo 17 establece que el demandante de toda acción personal tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado no que teorías como la de incompetencia por foro inconveniente pueden violentar el orden público guatemalteco al obligar a ciudadanos guatemaltecos a radicar demandas en Guatemala, aun y cuando la escogencia original la podrían haber realizados en el país extranjero ponente de la teoría;
CONSIDERANDO:
Que el Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, en su Artículo 17, establece que el demandante de toda acción personal tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste, y que teorías como la de incompetencia por foro inconveniente pueden violentar el orden público guatemalteco al obligar a ciudadanos guatemaltecos a radicar demandas en Guatemala, aun y cuando la escogencia original la podrían hacer realizado en el país extranjero ponente de la teoría.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se han dado ya algunos casos donde la aplicación de la teoría de incompetencia por foro inconveniente ha hecho nugatorio el derecho de guatemaltecos de radicar, diligenciar y finalizar demandas ante tribunales extranjeros en contra de compañías productoras y comercializadoras de productos dañinos para los seres humanos, los cuales ellos voluntariamente escogieron para que conocieran de los daños ocasionados por éstas, lo que hace necesario emitir una ley que regule la aplicación de teorías jurídicas extrañas a nuestro ordenamiento y garanticen la aplicación de la justicia a que todo ser humano tiene irrenunciable derecho.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
DECRETA
La siguiente:
LEY DE DEFENSA DE DERECHOS PROCESALES
DE NACIONALES Y RESIDENTES.
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