DECRETO DEL CONGRESO  60-95

Ley par la Reducción de Riesgos a los Habitantes de Zonas afectadas por el Enfrentamiento Armado, a través de Rastreo y Desactivación de Minas y otros Artefactos Explosivos

*Derogado por el artículo 10 del Decreto del Congreso Número 46-97.

DECRETO NÚMERO 60-95

EL CONGRESO DE LA REPÚLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que El diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro se suscribió en Oslo el Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, en cuyos principios se establece que la población desarraigada tiene derecho a residir y vivir libremente en el territorio guatemalteco, en tal virtud, el Gobierno de la República se compromete a asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellos elijan, en condición de dignidad y seguridad.

CONSIDERANDO:

Que dentro de las garantías para el reasentamiento de la población desarraigada, establecidas en el Acuerdo, las partes reconocieron la necesidad de proceder a la remoción urgente de todo tipo de minas o artefactos explosivos implantados o abandonados en esas áreas, y se comprometen a prestar toda su cooperación para esas actividades.

CONSIDERANDO:

Que aunque el acuerdo mencionado entrará en vigencia hasta el momento en que sea firmada la paz, existe la certeza y la experiencia que la población guatemalteca, desarraigada o no, ha sufrido accidentes por la explosión de minas u otros artefactos implantados, especialmente en las áreas de conflicto, siendo que el no rastreo ni eliminación de los mismos implica un alto riesgo para la vida de los guatemaltecos que residen o residirán en dichas zonas.

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo Unico del Título Primero de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Siendo que el gobierno ha reconocido el peligro inminente que existe en la no actuación en la eliminación de las minas y artefactos explosivos en áreas donde existen asentamientos humanos, se hace de urgente necesidad tomar las medidas para dar cumplimiento al precepto Constitucional, y a los compromisos ya referidos del Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el enfrentamiento armado.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a) y c) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La Siguiente:

LEY PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS A LOS HABITANTES
DE ZONAS AFECTADAS POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO,
A TRAVÉS DEL RASTREO Y DESACTIVACIÓN DE MINAS Y
OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS

 
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