DECRETO DEL CONGRESO 68-2001
Se acuerda reformar a la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley 100-85 del Jefe de Estado.
DECRETO NUMERO 68-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el fin primordial de Estado es organizarse par proteger a la persona y a la familia, garantizándoles la realización del bien común.
CONSIDERANDO:
Que con el transcurso del tiempo las necesidades de inversión social y económicas de los municipios de la República de Guatemala, aumentan debido al crecimiento de la población, siendo el Puerto San José uno de los municipios que no pueda solucionar por si solo sus problemas de infraestructura y desarrollo integral, debido a que no cuenta con los ingresos necesarios.
CONSIDERANDO:
Que la empresa portuaria Quetzal, ubicada en el Puerto San José, es, sin duda, la que mueve mas recursos económicos en el área, y que por disposición legal esta exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y recargos fiscales y municipales, no así de la repartición de sus utilidades, de las cuales le corresponde un porcentaje a Estado.
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de incentivar el desarrollo social y económico tanto del municipio del Puerto San José como de los municipios restantes del Departamento de Escuintla, es necesario reformar el articulo 24 de la Ley Organiza de la Empresa Portuaria Quetzal, el cual establece la repartición de sus utilidades, para que un pequeño porcentaje de lo percibido sea destinado a los municipios indicados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171, literal a), de la Constitución política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGANIZA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, DECRETO LEY 100-85 DEL JEFE DE ESTADO.
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