DECRETO DEL CONGRESO  52-88

Reforma a la Ley de Timbre Médico, Decreto del Congreso número 3-73

DECRETO NUMERO 52-88

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4, de la Ley de Timbre Médico, Decreto 3-73 del Congreso de la República, dispone la creación de una contribución que en la actualidad resulta insuficiente para satisfacer las necesidades que le dieron origen;

CONSIDERANDO:

Que son atendibles las razones expuestas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, en el sentido que sea incrementada la contribución a que se refiere el artículo 4 del Decreto 3-73 del Congreso de la República, incremento para el cual ha dado su aprobación la Asamblea General del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala;

POR TANTO;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

 
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