DECRETO DEL CONGRESO 52-88
Reforma a la Ley de Timbre Médico, Decreto del Congreso número 3-73
DECRETO NUMERO 52-88
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4, de la Ley de Timbre Médico, Decreto 3-73 del Congreso de la República, dispone la creación de una contribución que en la actualidad resulta insuficiente para satisfacer las necesidades que le dieron origen;
CONSIDERANDO:
Que son atendibles las razones expuestas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, en el sentido que sea incrementada la contribución a que se refiere el artículo 4 del Decreto 3-73 del Congreso de la República, incremento para el cual ha dado su aprobación la Asamblea General del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala;
POR TANTO;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República,
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