DECRETO DEL CONGRESO  39-89

Ley de Armas y Municiones

*Derogado por el artículo 150 del Decreto 15-2009 del Congreso de la Republica de fecha 31-03-2009.

DECRETO NUMERO 39-89

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado proteger la vida, la integridad física y los bienes de la persona y de la familia y que no es concebible el cumplimiento de este deber, sin proporcionar a los ciudadanos los medios adecuados y racionales para defenderse;

CONSIDERANDO:

Que el aumento desproporcionado de la delincuencia ha colocado al ciudadano honesto en situación de indefensión y que la desventaja numérica policial, no permite proporcionar protección individual a cada ciudadano;

CONSIDERANDO:

Que la ley debe estructurarse apegada a la realidad, la cual demuestra que a mayores restricciones en la tenencia y portación de armas de fuego, mayor es el índice delincuencial y viceversa;

CONSIDERANDO:

Que la necesidad imperiosa de protección ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin control de las entidades llamadas a su registro, pues entre arriesgar la vida y los bienes o sufrir las consecuencias de una ley obsoleta, el ciudadano ha optado por lo segundo;

CONSIDERANDO:

Que la clasificación de las armas de fuego por su calibre, no responde a la técnica y ciencia de la balística moderna y que es necesario clasificarla atendiendo a su función defensiva u ofensiva;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República otorga a los ciudadanos los derechos de tenencia y portación de armas de fuego, los cuales deben ser regulados por la ley con criterio científico y apegado a las necesidades de la realidad nacional;

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE ARMAS Y MUNICIONES

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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