DECRETO DEL CONGRESO  117-96

Ley Reguladora Del Uso De Placas De Circulación De Vehículos.

DECRETO NUMERO 117-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es importante regular en una forma precisa y ordenada las placas de circulación de vehículos para evitar su uso por personas o entidades no autorizadas.

CONSIDERANDO:

Que en tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, se establecen privilegios e inmunidades que es conveniente regular, particularmente en materia de circulación de vehículos Oficiales, de Cuerpo Consular, Cuerpo Diplomático y de Misiones Internacionales, para evitar que se haga mal uso de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que la placa de circulación es la identificación visible de registro único y permanente de los vehículos, y sus características estarán establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos, además que a cada vehículo corresponde un solo juego (dos placas) y una sola tarjeta de circulación, que contendrá los datos establecidos en el reglamento y que serán objeto de registro en el Departamento de Registro y Control de Asignación de Placas de Vehículos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

"LEY REGULADORA DEL USO DE PLACAS DE CIRCULACION DE VEHICULOS"

 
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