DECRETO DEL CONGRESO 117-96
Ley Reguladora Del Uso De Placas De Circulación De Vehículos.
DECRETO NUMERO 117-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es importante regular en una forma precisa y ordenada las placas de circulación de vehículos para evitar su uso por personas o entidades no autorizadas.
CONSIDERANDO:
Que en tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, se establecen privilegios e inmunidades que es conveniente regular, particularmente en materia de circulación de vehículos Oficiales, de Cuerpo Consular, Cuerpo Diplomático y de Misiones Internacionales, para evitar que se haga mal uso de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que la placa de circulación es la identificación visible de registro único y permanente de los vehículos, y sus características estarán establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos, además que a cada vehículo corresponde un solo juego (dos placas) y una sola tarjeta de circulación, que contendrá los datos establecidos en el reglamento y que serán objeto de registro en el Departamento de Registro y Control de Asignación de Placas de Vehículos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
"LEY REGULADORA DEL USO DE PLACAS DE CIRCULACION DE VEHICULOS"
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